Formé una LLC. ¿No está ya protegido el nombre de mi negocio?
No como la mayoría espera. Cuando el Secretario de Estado de California acepta su LLC o corporación, ha verificado una sola cosa: que ninguna otra entidad de California tenga ese mismo nombre registrado. Esa verificación no es una búsqueda de marcas y no le da ningún derecho de marca. Alguien que ya usaba un nombre parecido para productos o servicios similares, en Texas, en Florida o en la ciudad de al lado, podría impedirle usarlo, incluso sin tener un registro propio. El registro federal de marca es un trámite aparte, y es lo que protege el nombre en todo el país. Es el malentendido más común, y el más costoso, que veo.
¿Cuál es la diferencia entre ™ y ®?
Cualquiera puede usar ™ junto a un nombre o logotipo para indicar que lo reclama como su marca, sin necesidad de registro. El símbolo ® solo puede usarse cuando la USPTO ya registró la marca, y señala derechos registrados a nivel nacional. Usar ® antes del registro es indebido, así que parte de mi trabajo es decirle cuándo ya se lo ganó.
¿Puedo presentar la solicitud yo mismo, o usar un servicio en línea?
Puede, y le voy a ser franco: llenar el formulario no es la parte difícil. Lo difícil es la búsqueda de disponibilidad (¿de verdad está libre este nombre?), elegir bien las clases y la descripción (para tener una protección que después pueda hacer valer) y responder a la acción oficial (la USPTO pone objeciones a una buena parte de las solicitudes). Los servicios en línea, en esencia, escriben en el formulario lo que usted les dice. A mí me contrata por el criterio antes de solicitar y por la defensa después.
¿Cuánto tarda el registro?
Cuente con entre ocho y doce meses desde la solicitud hasta el registro, y a veces más, porque la USPTO examina las solicitudes en el orden en que llegan. La buena noticia: su lugar en la fila queda fijado el día que presentamos, y sus derechos, si se otorgan, por lo general se remontan a esa fecha. Presentar antes casi siempre es mejor que presentar después.
¿Qué es una acción oficial y qué pasa si recibo una?
Una acción oficial (office action) es una carta del examinador de la USPTO en la que señala un problema con la solicitud: desde un tecnicismo fácil de corregir hasta una negativa basada en una marca anterior parecida. Viene con un plazo para responder, y una respuesta bien argumentada suele ser la diferencia entre registrar y abandonar. Si usted presentó la solicitud por su cuenta y acaba de recibir una, este es el momento en que mucha gente busca abogado. De eso también me encargo.
¿Necesito solicitudes separadas para mi nombre y mi logotipo?
Son marcas distintas. Una marca denominativa (word mark) protege el nombre en sí, en cualquier tipografía, y normalmente es la protección más amplia. Una marca de diseño (design mark) protege el logotipo tal como usted lo usa. Cuál solicitar, o si conviene solicitar ambas, depende de su presupuesto y de cómo lo reconocen sus clientes; muchos negocios empiezan por la denominativa y agregan el logotipo después.
¿Qué pasa si alguien ya está usando un nombre parecido?
Depende de qué tan parecidas son las marcas, qué tan relacionados están los productos o servicios, y quién lo usaba primero. Nombres parecidos pueden coexistir en industrias distintas; nombres cercanos en el mismo mercado son un problema real. Justo eso es lo que evalúa la búsqueda de disponibilidad, antes de que usted gaste en inventario, letreros o una solicitud que va a ser negada.
¿Atiende a clientes fuera de California?
Sí. El registro de marcas es derecho federal, así que represento a clientes ante la USPTO desde cualquier estado. Las consultas son por video o teléfono, en español o inglés.